domingo, 14 de febrero de 2016

REPRESENTANTES ESTUDIANTILES


PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES (decreto 1 860 de 1994)

Según el artículo 28 del decreto 1 860 de 1994, “el personero de los estudiantes del colegio, será un alumno(a) del último grado existente en la institución, capaz de motivar e impulsar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución, Ley general de Educación, Reglamentos y Manual de Convivencia. Son sus funciones:


•   Promover el cumplimiento de los derechos y derechos de los estudiantes, como miembros de la comunidad educativa, consagrados en el manual de convivencia.

•   Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos, sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier integrante  de la comunidad educativa, sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes..

•   Presentar ante las directivas de la Institución Educativa, las solicitudes que considere necesario para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

•   Mantener unas adecuadas relaciones con los educadores y representantes estudiantiles, facilitando el diálogo en primera instancia, para resolver cualquier situación que pueda presentarse sobre el cumplimiento de las normas

•   Reunirse periódicamente con la rectoría, la coordinación, las (os) docentes integrantes del Proyecto de Democracia  para asesorarse en el cumplimiento de sus funciones..

•   Organizar foros u otras formas de deliberación, para promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes”

FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES

1. Desarrollar propuestas que propendan por el desarrollo integral de los estudiantes de la institución.
2. Estudiar las necesidades que surjan de los estudiantes en pro del mejoramiento continuo de la calidad de la educación en la Institución.
3. Representar los estudiantes ante las diferentes autoridades de la institución en los diversos procesos donde puedan aportar soluciones positivas.
4. Rendir informe a los estudiantes y al consejo de participación institucional de las propuestas ejecutadas y por ejecutar.
5. Constituirse como canal de comunicación entre los estudiantes de los programas y la dirección del programa, así como entre aquellos y los docentes.
6. Llevar registro escrito de todas sus actividades y de los procesos en los que trabajen.
7. Asistir a las diferentes reuniones programadas por la institución con el propósito de vincularlos en la planeación institucional.